¿Cuándo una relación sexual con un/a menor es un abuso o ilícita?

¿Cuándo una relación sexual con un/a menor es un abuso o ilícita?

Cuando media la fuerza o la coacción en dicha relación está fuera de duda que existe abuso, sea cual sea la edad y el entorno legal. Pero cuando existe algún tipo de consentimiento es cuando empiezan las diferencias según nuestro ámbito legislativo y según la edad. Entonces toma relevancia el concepto de edad mínima de consentimiento. Si el/la menor ha consentido la relación y tiene una edad igual o superior a la mínima de consentimiento, se considera lícita la relación. Si ha dado su consentimiento, pero tiene menos años, entonces se considerará ilícita.

Edad de consentimiento sexual en Europa (2006)En el caso español la ley indica lo siguiente: Se considera estupro el acceso carnal con persona mayor de 12 años y menor de 16, conseguido con engaño o valiéndose de cualquier tipo de superioridad. La mayoría de edad sexual (edad de consentimiento) en el Código Penal vigente en España queda establecida a partir de 12 años, siempre y cuando no intervenga engaño. En la Wikipedia existe un listado de la edad de consentimiento por países.

Los casos de grooming son tratados de manera algo diferente, ya que en muchas ocasiones se limitan al ámbito no presencial un chantaje y una explotación sexual forzada del/a menor mediante la obtención de imágenes, con lo cual se entra dentro más de la producción de pornografía infantil que en el abuso sexual o el estupro.

No obstante un informe publicado en 2011 por UNICEF indica que los groomers no suelen ser hombres mayores que fingen una edad menor para engañar a los chicos con mentiras e identidades falsas obligándolos a entregar sus imágenes sexuales. Más bien es un proceso de seducción en el cual el/la menor acaba accediendo a las pretensiones sexuales como un favor voluntario hacia un amigo virtual. Es decir, aunque en ocasiones los groomers mienten sobre su edad o sexo, suelen encajar por lo general en un caso de relación con consentimiento.