¿Qué se considera pornografía infantil?

¿Qué se considera pornografía infantil?

En España

Aquí también existen diferencias según el país. En España en la actualidad de considera a efectos legales como tal (art. 189 del Código Penal):

1. Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años: a) El que utilizare a menores de edad o a incapaces con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, o financiare cualquiera de estas actividades.

b) El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.

c) A quien poseyera dicho material para la realización de cualquiera de estas conductas se le impondrá la pena en su mitad inferior.

2. Se impondrá la pena superior en grado cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.

3. El que haga participar a un menor o incapaz en un comportamiento de naturaleza sexual que perjudique la evolución o desarrollo de la personalidad de éste, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a doce meses.

También especifica el Código Penal español el delito de posesión de material pornográfico infantil penado con hasta 1 año de prisión a quien posee material pornográfico en cuya elaboración haya sido utilizado a un menor de 18 años (fotografías, vídeos, imágenes reales digitalizadas, archivos electrónicos, etc). También se penaliza la producción, venta y difusión de pseudo-pornografía, es decir del material pornográfico donde no se haya utilizado directamente a un/a menor pero que emplee su imagen (morphing) o voz modificada. Esta práctica consistente en aplicarle filtros o efectos a una imagen real para crear un montaje nuevo. Por ejemplo, se toman partes de imágenes (rostros y genitales de niños) y se mezclan en una especie de collage impidiendo la identificación de la posible víctima.

Sin embargo no se especifica si los dibujos pornográficos que representan a niños ficticios (algo común en ciertos subgéneros del manga hentai japonés) son delito. También existen programas de generación de imágenes 3D que permiten crear este tipo de imágenes mediante infografía.

Las penas van hasta los cuatro años de prisión para la producción, venta o difusión de pornografía (real) en cuya elaboración haya sido utilizado a un/a menor de 18 años, y hasta ocho años de prisión si es menor de 13 años.

No obstante, existe una línea difusa entre lo que se considera una imagen pornográfico y lo que no lo es. No basta con que sea una imagen de un menor desnudo para que lo sea, o incluso no estándolo podría considerarse pornográfica la imagen o el vídeo según los actos que realice.

Según el Consejo de Europa

En el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual (2007, art. 20.2) se define de la siguiente manera: «pornografía infantil» se entenderá todo material que represente de forma visual a un niño manteniendo una conducta sexualmente explícita, real o simulada, o toda representación de los órganos sexuales de un niño con fines principalmente sexuales.

En la Unión Europea

Según una Directiva aprobada en octubre de 2011 por el Parlamento Europeo la pornografía infantil se define de la siguiente manera:

· todo material que represente de manera visual a un menor participando en una conducta sexualmente explícita real o simulada;

· toda representación de los órganos sexuales de un menor con fines principalmente sexuales;

· todo material que represente de forma visual a una persona que parezca ser un menor participando en una conducta sexualmente explícita real o simulada o cualquier representación de los órganos sexuales de una persona que parezca ser un menor, con fines principalmente sexuales; o

· imágenes realistas de un menor participando en una conducta sexualmente explícita o imágenes realistas de los órganos sexuales de un menor, con fines principalmente sexuales;

La Directiva también define lo que es un espectáculo pornográfico a efectos legales: «la exhibición en directo dirigida a un público , incluso por medio de las tecnologías de la información y la comunicación: de un menor participando en una conducta sexualmente explícita real o simulada; o de los órganos sexuales de un menor con fines principalmente sexuales».

Otras definiciones

Según la Wikipedia la pornografía infantil se define como: «toda representación de menores de edad de cualquier sexo en conductas sexualmente explícitas. Puede tratarse de representaciones visuales, descriptivas (por ejemplo en ficción) o incluso sonoras. (…) Tradicionalmente, se consideran como pornografía infantil a aquellas representaciones fotográficas o fílmicas en formatos digital o analógico de menores de edad de cualquier sexo en conductas sexualmente explícitas ya sea solos o interactuando con otros menores de edad o con adultos.». Es decir, una imagen de webcam de nuestra hija tomada por un groomer que la obliga mediante chantaje a realizarse tocamientos entraría claramente dentro de esta categoría.